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Articulo 5 Canal interno para el tratamiento de informaciones sobre posibles infracciones

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Artículo 5. Principios de actuación y gestión interna

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La actuación del personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad de Madrid que tome parte o conocimiento en el tratamiento y gestión interna de las informaciones sobre posibles infracciones en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad de Madrid, se ajustará a los principios generales de actuación previstos en la legislación vigente sobre el régimen jurídico del sector público así como en el Estatuto Básico del Empleo Público y, en especial, velará por el cumplimiento y efectividad de los siguientes principios:

a) Deber de secreto y confidencialidad respecto de las informaciones recibidas en el marco de la gestión prevista en el presente Decreto, así como sobre los datos, en especial los de carácter personal, informes, origen de las informaciones o antecedentes a los que tenga acceso durante el desempeño de sus funciones. Este deber subsistirá aun después de finalizada la relación con la Administración pública de la Comunidad de Madrid, o con el correspondiente centro directivo con competencia en materia de inspección, órgano o unidad a cargo del conocimiento de la información.

b) Proporcionalidad, en virtud del cual solo se llevarán a cabo las actuaciones adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los hechos que se investiguen, y sólo se requerirán aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se soliciten.

c) Celeridad y economía procedimental, con el fin de que la tramitación se lleve a cabo de manera dinámica, sin retrasos innecesarios.

d) Eficacia y eficiencia, tratando de obtener los fines perseguidos.

e) Transparencia e información debida al informante.

f) Contradicción para garantizar que, durante la fase de actuaciones realizadas por los órganos competentes en materia de inspección, así como por aquellos órganos o unidades que, por razón de la materia, puedan ponerse en funcionamiento para el conocimiento de informaciones sobre posibles infracciones en sus correspondientes ámbitos, se dé audiencia a los afectados por la información sobre la presunta comisión de infracciones.