Articulo 5 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 5. Características de la piscina.
Vigente
1. Todo proyecto de construcción o de modificación constructiva de una piscina deberá cumplir también con lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, así como en cualquier otra legislación y norma que le fuera de aplicación.
2. La titular de la piscina deberá velar para que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir los riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias, para garantizar la salubridad de las instalaciones y para que estas no produzcan daños a las personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018