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Articulo 5 Condiciones mínimas exigibles a los centros y servicios destinados a la atención a personas con discapacidad

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Artículo 5. Organización y funcionamiento.

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1. Los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad tendrán como principal objetivo mejorar su calidad de vida, para ello su organización y funcionamiento tendrán como finalidad crear entornos facilitadores de la autonomía personal, la inclusión social y la plena participación en la comunidad de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

2. Los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad deberán organizarse garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, procurando la colaboración, participación y la satisfacción de los mismos y la mejora permanente de la calidad de los servicios que prestan, que se valorará mediante la evaluación sistemática de la calidad de vida de las personas con discapacidad a quienes dan apoyo.

3. Los centros y servicios de atención a las personas con discapacidad deberán contar con los profesionales que se establecen en las condiciones específicas para cada tipo de centro y que figuran en el anexo al presente decreto. Dichos profesionales, utilizando la metodología de la Planificación Centrada en la Persona, diseñarán las condiciones del entorno y planificarán los apoyos necesarios para que cada persona con discapacidad y su familia puedan alcanzar metas que sean significativas para ellas y su entorno, en las distintas esferas de su vida y que quedarán reflejadas en su Plan Personal de Apoyos, que deberá estar redactado del modo más comprensible para las personas implicadas.

4. Todos los profesionales deberán contar, como herramienta de mejora, con un programa de formación continua diseñado según las circunstancias específicas de cada tipo de centro y por tanto según la intensidad y tipo de apoyos que deban prestar.

5. Cuando la titularidad de los centros sea ajena a la Administración de la Junta de Comunidades, la entidad pública o privada que gestione o preste los servicios facilitará a la Inspección de la Consejería competente en materia de servicios sociales la comunicación con los usuarios y sus representantes legales, a efectos de recabar de ellos cuanta información se juzgue necesaria para comprobar la calidad de los servicios prestados y la satisfacción de las personas que los reciben.