Articulo 5 Contabilidad de productos objeto de Impuestos Especiales
Artículo 5. Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables.
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1. El suministro electrónico de los asientos contables a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento. No obstante lo anterior, el suministro del asiento de apertura al que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 bis de esta orden foral deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.
2. A efectos contables, las operaciones y movimientos que se indican a continuación se podrán considerar realizadas:
a) Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas a un mismo destinatario, en el momento en que se complete el envío.
b) Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas realizados en los depósitos fiscales constituidos por redes de oleoductos, en el momento en que se complete el envío en los términos establecidos en la correspondiente autorización de la Administración competente.
c) Los movimientos de entrada o salida de productos en el establecimiento que circulen por carretera, en el momento de producirse las mismas.
d) Las operaciones de fabricación de alcohol en régimen de depósito precintado, en el momento de efectuarse el desprecintado, en los términos establecidos en el artículo 81 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
e) Las operaciones y movimientos suministrados en un único asiento contable de forma agregada a los que se refiere el artículo 4.2 de esta orden, el último día del periodo objeto de agregación.
3. En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos indicados en el artículo 4.2.e), los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.
- Artículo modificado (5 (apdos. 1 y 2)) por ORDEN FORAL 3/2025, de 10 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.
(NA de 24-01-2025) en vigor desde 01-01-2025
