Articulo 5 Contabilidad d...abricación

Articulo 5 Contabilidad de los productos objeto Impuestos Especiales de Fabricación

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Artículo 5. Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables.

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1. El suministro electrónico de los asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento. No obstante lo anterior, el suministro del asiento de apertura al que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 4 bis de esta orden deberá realizarse dentro del primer mes del ejercicio contable.

2. A efectos contables, las operaciones y movimientos que se indican a continuación se podrán considerar realizadas:

a) Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas a un mismo destinatario, en el momento en que se complete el envío.

b) Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas realizados en los depósitos fiscales constituidos por redes de oleoductos, en el momento en que se complete el envío en los términos establecidos en la correspondiente autorización de la oficina gestora.

c) Las operaciones de carga y descarga de buques tanque mediante tuberías fijas, en el momento en que se completen, entendiéndose completadas cuando se haya realizado la determinación de cantidades objeto de las operaciones.

d) Los movimientos de entrada o salida de productos en el establecimiento que circulen por carretera, en el momento de producirse las mismas.

e) Las operaciones de fabricación de alcohol en régimen de depósito precintado, en el momento de efectuarse el desprecintado, en los términos establecidos en el artículo 81 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

f) Las operaciones y movimientos suministrados en un único asiento contable de forma agregada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de esta orden, el último día del periodo objeto de agregación.

3. En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos indicados en la letra e) del apartado 2 del artículo 4 de esta orden, los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos.