Articulo 5 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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Articulo 5 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

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Artículo 5. Responsabilidad de las personas organizadoras de pruebas o espectáculos deportivos.

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1. Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo a los que se refiere el artículo 1 de esta Ley o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la presente Ley, todo ello de conformidad y con el alcance que se prevé en los Convenios Internacionales contra la violencia en el deporte ratificados por España.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.4 de la presente Ley, varias personas o entidades sean consideradas organizadores, todas ellas responderán de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.

2. Esta responsabilidad es independiente de la que pudieran haber incurrido en el ámbito penal o en el disciplinario deportivo como consecuencia de su comportamiento en la propia competición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2007 en vigor desde 12-08-2007