Articulo 5 Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, Estrasburgo 25/01/1988
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»Artículo 5. Intercambio de información previa solicitud.
Vigente
1. A solicitud del Estado requirente, el Estado requerido le proporcionará toda la información a que hace referencia el artículo 4 concerniente a una persona o a una transacción determinada.
2. Si la información disponible en los ficheros de datos tributarios del Estado requerido no bastase para permitirle satisfacer la solicitud de información, dicho Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para proporcionar al Estado requirente la información solicitada.

