Artículo 5 del Convenio h...e la renta

Artículo 5 del Convenio hecho en Brasilia el 14 de Nov de 1974 entre el Estado Español y la R.F. del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta

Ver Indice
»

Artículo 5. Establecimiento permanente.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En el presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» designa un lugar fijo de negocios en el que una empresa efectúa toda o parte de su actividad.

2. La expresión «establecimiento permanente» comprende, en especial:

a) una sede de dirección;

b) una sucursal;

c) una oficina;

d) una fábrica;

e) un taller;

f) una mina, cantera o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales;

g) obras de construcción o de montaje cuya duración exceda de seis meses.

3. La expresión «establecimiento permanente» no comprende:

a) la utilización de instalación con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de recoger información para la empresa;

e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de hacer publicidad, suministrar información, realizar investigaciones científicas o desarrollar otras actividades similares que tengan carácter preparatorio o auxiliar para la empresa.

4. Una persona que actúa en un Estado Contratante por cuenta de una empresa del otro Estado Contratante, salvo que se trate de un agente independiente comprendido en el párrafo 6, se considera que constituye establecimiento permanente en el Estado primeramente mencionado si tiene y ejerce habitualmente en este Estado poderes para concluir contratos en nombre de la empresa, a menos que sus actividades se limiten a la compra de bienes o mercancías para la misma.

5. Se considera que una empresa de seguros de uno de los Estados Contratantes tiene un establecimiento permanente en el otro Estado Contratante, desde el momento en que por mediación de una persona, que no entre en la categoría de las mencionadas en el párrafo 6 siguiente, perciba primas o asegure riesgos en este otro Estado.

6. No se considera que una empresa de un Estado Contratante tiene, establecimiento permanente en el otro Estado Contratante por el mero hecho de qué realice actividades en este otro Estado por medio de un corredor, un comisionista general, o cualquier otro mediador que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad

7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante o que realice actividades en ese otro Estado (ya sea por medio de un establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por sí solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.