Articulo 5 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest
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»Artículo 5. Interferencia en el sistema.
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Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para tipificar como delito en su derecho interno la obstaculización grave, deliberada e ilegítima del funcionamiento de un sistema informático mediante la introducción, transmisión, provocación de daños, borrado, deterioro, alteración o supresión de datos informáticos.
