Articulo 5 Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad
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Artículo 5. Procedimiento de intercambio de información previa solicitud

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A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente toda información de la mencionada en el artículo 1, apartado 1, que obre en su poder o que obtenga a raíz de investigaciones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2011 en vigor desde 11-03-2011