Articulo 5 Cooperación al...Valenciana

Articulo 5 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 5. Criterios de actuación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las actuaciones de cooperación al desarrollo que lleven a cabo La Generalitat y las otras instituciones, entidades y administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben atenerse a los criterios siguientes:

a) Planificación y coordinación de todas las actividades que se ejecuten en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Concertación y corresponsabilidad entre las entidades donantes y las receptoras de las ayudas.

c) Coherencia de las políticas públicas valencianas con los objetivos de la presente ley.

d) Colaboración y complementariedad entre las administraciones públicas y las acciones solidarias de la sociedad civil valenciana y en especial, de los agentes de cooperación.

e) Información y transparencia de las inversiones realizadas

f) Seguimiento de la ejecución y evaluación de la eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y sostenibilidad de las acciones de cooperación que se lleven a cabo.

g) Coherencia con los principios y objetivos informadores de la política estatal e internacional de cooperación para el desarrollo.

h) Promoción de iniciativas e investigación de nuevas formas de cooperación.

2. Para llevar a cabo dichas actuaciones, se potenciará la concepción integral de las intervenciones, de forma coordinada con el mayor número posible de actores, que promuevan el desarrollo de las comunidades de forma multidimensional, es decir, combinando capacitación, promoción de empleo, activación económica y social, participación de las mujeres, desarrollo cultural y tecnológico, sostenibilidad medioambiental, así como la autonomía en la gestión de desarrollo.

Modificaciones