Articulo 5 crea y regula sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Orden sin efecto desde el 8 de noviembre de 2024, salvo en lo referente a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas y la Sede Electrónica de la extinta Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, actualmente denominada Sede Electrónica de Clases Pasivas, que mantienen su eficacia. - Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda.
- Lo dispuesto sobre la Sede Electrónica de Administraciones Públicas en la presente Orden en lo relativo a las actuaciones, procedimientos y servicios competencia de la Secretaría de Estado de Función Pública, queda sin efecto desde el 13 de abril de 2025. - Orden TDF/352/2025, de 10 de abril, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 5. Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
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La Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro se crea con las siguientes características.
a) El ámbito de aplicación de la sede serán los servicios de los que es titular la Dirección General del Catastro.
b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https:/www.sedecatastro.gob.es
d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General del Catastro.
e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Dirección General del Catastro, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre su estructura y competencias.
f) Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, el titular de la Dirección General del Catastro, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, mediante acceso directo o a través de los Puntos de Información Catastral respecto a los servicios prestados a través de éstos.
2.º Para la atención presencial, las Gerencias y Subgerencias del Catastro, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, en el teléfono de la Línea Directa del Catastro, 902 37 36 35, para los servicios de información u otros que puedan prestarse a través de éste.
