Articulo 5 Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad
Artículo 5.- Funciones del Consejo de Administración.
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Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Aprobar los planes generales de actividades de la Agencia.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
c) Aprobar la memoria anual de actividades de la Agencia.
d) Elaborar, de acuerdo con las condiciones legales que resulten aplicables, la propuesta de las plantillas y del régimen retributivo del personal de la Agencia, que deberá ser aprobada por el Gobierno Vasco.
e) Proponer, para su elevación al Gobierno Vasco, la aprobación y la modificación de los estatutos de la Agencia y demás normas relativas a su organización y funcionamiento.
f) Proponer la elevación al Gobierno Vasco de otras propuestas de decisión que requieran acuerdo de este.
g) El seguimiento, supervisión y evaluación de la actuación de la Agencia y, en particular, el control de la gestión de la Dirección de la Agencia y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.
h) Autorizar la participación en otras entidades o personificaciones jurídicas, conforme a la normativa que resulte de aplicación, a fin de ejercer los derechos que correspondan en las mismas a la Agencia Vasca de Ciberseguridad.
i) Aprobar los convenios, acuerdos, protocolos o acciones que procedan.
j) Informar periódicamente sobre la actividad de la Agencia al Gobierno Vasco.
k) Ejercer las otras funciones que le otorguen las leyes o los estatutos de la Agencia y aquellas otras que, correspondiendo a la Agencia, no estén atribuidas a ningún otro órgano de esta.
