Articulo 5 Cuerpo General de la Policía

Articulo 5 Cuerpo General de la Policía

Ver Indice
»

Artículo 5.- Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.