Articulo 5 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
Artículo 5. Normas de protección del ámbito marino del Parque Natural
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1. En el ámbito marino del Parque Natural son de aplicación las normas tercera, quinta, séptima y octava del artículo 4.1 y la norma cuarta del artículo 4.2.
2. En el ámbito marino del Parque Natural también son de aplicación las siguientes normas reguladoras:
Primera
En lo que concierne a la actividad pesquera, se permite la pesca profesional artesanal y la pesca recreativa, siempre y cuando sean conformes con el objeto de la presente ley. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas debe regular las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros, y el departamento competente en materia de medio ambiente debe informar sobre estas medidas de gestión. Los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural pueden establecer las determinaciones adicionales necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ley.
Segunda
El anclaje, el amarre, la circulación de embarcaciones y el transporte colectivo de viajeros pueden ser regulados por medio de los instrumentos de planificación definidos por la presente ley, y, entre otros aspectos, se pueden fijar las condiciones en las que debe desarrollarse cada actividad, la zona de navegación utilizada, el recorrido que deben seguir las embarcaciones para llegar a la zona correspondiente, la velocidad máxima de navegación, los puntos de amarre establecidos y todos los aspectos necesarios para garantizar la conservación del ámbito marino del Parque Natural. Sin perjuicio de la regulación establecida por los instrumentos determinados por el artículo 11, corresponde al departamento competente en materia de ordenación del litoral y gestión del dominio público marítimo-terrestre otorgar los títulos que amparen el desarrollo de estas actividades.
Tercera
Los instrumentos de planificación del Parque Natural pueden regular las actividades económicas relacionadas con el turismo que se desarrollan en el ámbito marino del Parque Natural y que pueden repercutir de forma significativa en la conservación del ámbito protegido, sin perjuicio de los preceptos establecidos por la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. Estos instrumentos pueden establecer, de conformidad con la legislación, que determinadas actividades económicas relacionadas con el turismo que pueden repercutir de forma significativa en la conservación del Parque Natural, estén sometidas a una autorización específica de la Administración competente en la que deben fijarse las condiciones para desarrollarlas. En el caso de actividades reguladas por la legislación sobre pesca y acción marítimas, corresponde al departamento competente en esta materia otorgar la autorización, previo informe del departamento competente en materia de medio ambiente.
3. En el ámbito marino del Parque Natural son de aplicación las siguientes normas prohibitivas:
Primera
Queda prohibida la pesca profesional de arrastre y de cerco, los concursos de pesca marítima de superficie y submarina y la extracción de coral rojo.
Segunda
Quedan prohibidas la construcción de instalaciones de acuicultura, la construcción de instalaciones náuticas y marítimas en general así como las extracciones de arena.
Tercera
No se permite dar alimentos a la fauna marina dentro del ámbito del Parque, salvo cebar y echar el cebo con finalidades pesqueras.
