Artículo 5.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 5. Principios rectores del Marco gallego de microcredenciales para el trabajo
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1. El MGMT es un instrumento para el ejercicio del derecho a la formación para el trabajo a lo largo de la vida de todas las personas trabajadoras, con independencia de su situación laboral, sector o ámbito profesional, complementario a otros sistemas de formación. Su finalidad es facilitar la adaptación a los cambios profesionales y a las transiciones laborales, en el marco de las políticas activas de empleo, promoviendo la cohesión social y territorial, y garantizando la igualdad de género.
2. Las actividades e instrumentos que componen el MGMT se regirán por los siguientes principios:
a) Accesibilidad universal y no discriminación: se garantizará la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios y programas dirigidos a la obtención de microcredenciales, evitando cualquier forma de discriminación. Asimismo, podrán implementarse medidas de acción positiva para facilitar la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades, así como para fomentar proyectos y programas que impulsen la recuperación y atracción de talento.
b) Participación: se promoverá la participación activa de personas trabajadoras, personas empleadoras y demás entidades, tanto públicas como privadas, en las actividades formativas. Las personas empleadoras podrán participar en la planificación, programación y evaluación de las microcredenciales, fomentando su uso como herramienta estratégica para la mejora de la competitividad.
c) Atención a las necesidades del mercado de trabajo y fomento de la productividad: se promoverá la mejora de las competencias profesionales de las personas trabajadoras a través de una formación ajustada a las demandas del mercado laboral, reforzando su desarrollo personal y profesional y favoreciendo su empleabilidad. Al mismo tiempo, se impulsará la productividad y competitividad de las empresas mediante una formación flexible y ajustada a sus necesidades específicas.
d) Eficacia y eficiencia: se asegurará que el planteamiento y ejecución de los programas y proyectos en materia de microcredenciales respondan de manera rápida y adecuada a las necesidades del tejido empresarial.
e) Activación de la empleabilidad: se impulsará la creación de microcredenciales que, además de la evaluación y certificación de competencias, incluyan servicios de orientación y tutorización personalizadas. Todo ello a través de una oferta ágil y flexible, que facilite el reciclaje, la actualización de conocimientos y la recualificación, evitando la obsolescencia competencial de la población activa.
f) Diálogo social: se fomentará la inclusión de las microcredenciales en la formación programada por las empresas como una herramienta ágil para atender las necesidades formativas inmediatas de las empresas y de las personas trabajadoras, con la participación da su representación legal.
g) Proximidad: se garantizará la calidad y pertinencia en la detección de las necesidades de las personas y empresas mediante un enfoque próximo y accesible, asegurando la adecuada prestación de los servicios vinculados a las microcredenciales.
h) Cooperación y coordinación: la programación, planificación y ejecución de la formación vinculada a las microcredenciales estarán orientadas al logro de objetivos comunes. Las entidades y administraciones competentes deberán colaborar entre sí, compartiendo la información y facilitando la cooperación necesaria para asegurar la eficacia de las acciones.
i) Transparencia: la información pública relativa a las microcredenciales será accesible, salvo en los casos en que resulte necesario proteger derechos o intereses legítimos, conforme a la legislación vigente. La consellería competente en materia de políticas activas de empleo divulgará dicha información de manera veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, respetando los límites impuestos por la protección de otros derechos.
