DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 5. Finalidad y naturaleza.
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1. El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias tiene por finalidad principal facilitar los datos precisos para la adjudicación y venta de las viviendas protegidas, tanto en primera como ulteriores transmisiones, así como proporcionar a las diferentes Administraciones Públicas canarias la información actualizada sobre la demanda de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El citado Registro es de titularidad pública, de naturaleza administrativa, de carácter gratuito y único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias queda adscrito al Instituto Canario de la Vivienda, que asume su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
4. El Instituto Canario de la Vivienda podrá suscribir con los Ayuntamientos de las islas o con los Cabildos Insulares convenios tipo para la colaboración en la gestión y llevanza de dicho Registro.
