Artículo 5. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026
Artículo 5.- Indemnizaciones.
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1. Cuando los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León, para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, percibirán las dietas por alojamiento, manutención y los gastos de viaje que procedan.
Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona que tengan que asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, y tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, percibirán las dietas por los gastos de viaje que procedan.
2. Estas dietas se atendrán a lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyas cuantías han sido actualizadas por Acuerdo 106/2023, de 28 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.
A los efectos anteriores, los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León se considerarán incluidos en el Grupo II del Anexo del citado decreto.
