Artículo 5 Decreto 4/202...ón de 2026

Artículo 5. Decreto 4/2026, de 29 de enero, Castilla y León, Dietas y gratificaciones para el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

Ver Indice
»

Artículo 5.- Indemnizaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León, para asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, percibirán las dietas por alojamiento, manutención y los gastos de viaje que procedan.

Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona que tengan que asistir a reuniones reglamentariamente convocadas, y tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, percibirán las dietas por los gastos de viaje que procedan.

2. Estas dietas se atendrán a lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuyas cuantías han sido actualizadas por Acuerdo 106/2023, de 28 de diciembre, de la Junta de Castilla y León.

A los efectos anteriores, los miembros de la Junta Electoral de Castilla y León se considerarán incluidos en el Grupo II del Anexo del citado decreto.