Artículo 5.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 5. Principios rectores del servicio.
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1. El servicio de taxi se somete a los siguientes principios:
a) La intervención administrativa fundamentada en la garantía necesaria del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio.
c) La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de las personas usuarias.
d) La modernización del sector adaptándose a los adelantos técnicos, en particular aquellos que reduzcan su impacto medioambiental.
2. El servicio de taxi tiene la condición de servicio de interés público y, como tal, resulta parte integrante de los servicios de movilidad pública. En consecuencia, las normas y los instrumentos de planificación y ejecución de políticas públicas de movilidad adoptados por las diferentes autoridades competentes de las Illes Balears tienen que garantizar y resultar coherentes con esta condición, como medio para asegurar un servicio de calidad suficiente y homogénea para toda la ciudadanía.
3. En virtud de esta condición de servicio de interés público del taxi, los ayuntamientos y entes gestores deberán establecer condiciones en la prestación del servicio para garantizar que el servicio público cubra todas las zonas y franjas horarias. Así, con este objetivo, se regularán los turnos de las paradas, la circulación de los vehículos en las vías públicas y la normativa de explotación de las licencias de autotaxi en relación con los días de descanso, las vacaciones y los turnos de guardia, así como cualquier otro aspecto de carácter análogo relativo a las condiciones de prestación de los servicios y, particularmente, a la calidad y la adaptación a la demanda de los usuarios.
4. Los órganos competentes, mediante planes periódicos, velarán para que el colectivo de personas con discapacidad pueda acceder de forma suficiente y adecuada al servicio de taxi.
