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Artículo 5.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 5. Servicio público de información y atención.

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1. El servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía es el medio por el que se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y a la atención administrativa consagrados en la constitución y en las leyes.
El servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía comprende los servicios y canales que la Administración autonómica pone a disposición de la ciudadanía para facilitarle la información y tramitación de procedimientos administrativos y vías de participación ciudadana, y se prestará a través de los siguientes canales:
a) Canal de atención presencial.
b) Canal de atención virtual, integrado por el canal telefónico y el canal digital que podrán incorporar, a su vez, sistemas basados en la Inteligencia Artificial.
Asimismo, podrán habilitarse otras vías de acceso siempre que se garantice la unidad de información.
2. El servicio público de información administrativa y atención a la ciudadanía garantizará que la atención a través de cada uno de los canales esté coordinada, sea homogénea y continua, para lo que dispondrá de una base de conocimiento que garantice que el personal público encargado de la atención disponga de una fuente común de información.
3. Para que se pueda garantizar este servicio, todas las unidades, servicios y organismos de la Administración autonómica suministrarán la información relativa a los expedientes que tramiten y a los procedimientos que gestionan. En caso de que el personal que preste el servicio de información y atención no pueda acceder a la información requerida por la persona interesada, se podrá acordar el traslado de la consulta o la atención directa por parte de la unidad, servicio u organismo que disponga de la información solicitada.