Artículo 5. DECRETO 85/2026, de 2 de junio, País Vasco, actividades de valorización de escorias provenientes de la valorización energética de residuos en instalaciones
Artículo 5. - Obligaciones de las personas valorizadoras de escorias al objeto del otorgamiento del fin de la condición de residuo.
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Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, las personas valorizadoras de escorias deberán:
a) Acreditar el cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas en el artículo 3.
b) Disponer de un archivo cronológico actualizado a disposición del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, donde se recoja la información relativa a:
– La cantidad y procedencia de las escorias a valorizar.
– El número del lote de dichas escorias.
– El tratamiento dado a ese lote y las posibles incidencias.
– El número del lote de los áridos secundarios.
– Los resultados de los análisis y muestreos previstos en el Anexo II.
– La fecha de salida del lote.
– La identificación de la persona usuaria del producto, uso específico, cantidad al que se destina y numero de referencia de las declaraciones de conformidad asociadas a cada envío.
– La cantidad de residuos procedentes del tratamiento que no cumple los requisitos establecidos para la pérdida de la condición de residuo, y su destino.
c) Informar a la persona usuaria final sobre las características ambientales del árido secundario producido, los usos a los que pueden ser destinados en función de las mismas y las restricciones impuestas para dichos usos, que se recogen en el presente Decreto, a través de la declaración de conformidad.
