Artículo 5. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general
Artículo 5. Personal inscrito en el registro.
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Se inscribirá en el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado el siguiente personal en situación de servicio activo:
a) El personal funcionario habilitado que realice funciones de atención a las ciudadanas y ciudadanos en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro. Este personal estará habilitado para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas en aquellos procedimientos y servicios que se determinen y para la expedición de copias auténticas de cualquier documento que estas presenten.
b) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) El personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas en aquellos procedimientos y servicios que determinen la consellería o entidad competente para su tramitación.
d) El personal funcionario habilitado de las restantes administraciones públicas gallegas en el caso de prestación de servicios a la ciudadanía que impliquen la actuación coordinada y complementaria de diversas administraciones en el territorio.

