Artículo 5 DECRETO 89/20...ón general

Artículo 5. DECRETO 89/2026, de 3 de agosto, Galicia, Registro del Personal Funcionario Público Habilitado y la asistencia para la identificación y la firma electrónicas en el ámbito de la Administración general

Ver Indice
»

Artículo 5. Personal inscrito en el registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se inscribirá en el Registro del Personal Funcionario Público Habilitado el siguiente personal en situación de servicio activo:

a) El personal funcionario habilitado que realice funciones de atención a las ciudadanas y ciudadanos en las oficinas de la Red de oficinas de atención a la ciudadanía y de registro. Este personal estará habilitado para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas en aquellos procedimientos y servicios que se determinen y para la expedición de copias auténticas de cualquier documento que estas presenten.

b) El personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados, ya sea en formato papel o electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) El personal funcionario habilitado para la identificación y firma electrónicas de las personas interesadas en aquellos procedimientos y servicios que determinen la consellería o entidad competente para su tramitación.

d) El personal funcionario habilitado de las restantes administraciones públicas gallegas en el caso de prestación de servicios a la ciudadanía que impliquen la actuación coordinada y complementaria de diversas administraciones en el territorio.