Artículo 5. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 5. Principios y fundamentos de actuación.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios:
a) Transparencia.
b) Objetividad.
c) Fiabilidad de los instrumentos.
d) Periodicidad.
e) Adaptación a las funciones desarrolladas.
f) Imparcialidad.
g) No discriminación.
h) Publicidad.
2. De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la carrera horizontal se rige por los siguientes principios:
a) Igualdad.
b) Mérito.
c) Capacidad.
d) Publicidad.
3. Derecho a la información: Las personas a las que se refiere el artículo 2 tendrán derecho en todo momento a acceder a toda información relevante que les afecte derivada de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera profesional horizontal.
4. Protección de datos: La gestión de los datos personales en el marco de la evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en particular al Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tal fin se adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar y poder demostrar que los tratamientos de datos personales sean conformes a estas medidas.
