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Artículo 5. Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, Andalucía, medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 5. Modificación del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

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El Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo f) del artículo 1.1, que queda redactado como sigue:

«f) Las competencias en materia de policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas y seguridad; las que se refieren a elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía y la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.»

Dos. Se añade un párrafo f bis) al artículo 1.1, con la siguiente redacción:

«f bis) Las competencias en materia de protección civil y emergencias, la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales; la ejecución de proyectos de prevención de incendios forestales en la red de infraestructuras preventivas en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías.»

Tres. Se modifica el apartado 8 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«8. Están adscritas a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias las siguientes entidades instrumentales:

a) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

b) Junto a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

c) La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, a través de la Viceconsejería de Presidencia

d) La Agencia de Emergencias de Andalucía, a través de la persona titular de la Consejería.»

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 7.1, que queda redactado como sigue:

«c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de Policía Local, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, adscrito a esta Secretaría General.»

Cinco. Se suprime el apartado 2 y el apartado 5 del artículo 7, renumerando el resto de apartados.