Artículo 5 Decreto n.º 1...zo, Murcia

Artículo 5. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

Ver Indice
»

Artículo 5. Establecimiento de los currículos de los Grados D y E.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El establecimiento de los currículos, en los términos definidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de las enseñanzas en las que se organizan los Grados D y E corresponde a la Consejería competente en materia de Educación, de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 13/2009, de 23 de Diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos, Tributos Propios y Medidas Administrativas para el año 2010.

2. Los currículos de las enseñanzas de los Grados D y E serán de aplicación en todos los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan autorizados los ciclos formativos o los cursos de especialización correspondientes.

3. De acuerdo al artículo 7.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los currículos de las ofertas de los Grados D, si se vieran afectados, se determinará la duración de los currículos de los Grados A, B y C incluidos en ellas, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional con independencia del Grado en el que se integren y sin modificar el resto de los elementos de los currículos establecidos con carácter básico. Esta duración regirá en todos los centros del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga autorizadas las ofertas de los Grados A, B y C relacionados.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el currículo de las ofertas de los Grados D y E se establecerá de acuerdo con el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de la vida, y atendiendo a la realidad socioeconómica y a las necesidades del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma.