Articulo 5 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
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»Artículo 5º.
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Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga una falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.
d) El descuido o la negligencia en el ejercicio de sus funciones.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deba ser calificados como falta muy grave o grave.
