Articulo 5 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Quinto. Delegaciones en los órganos directivos.
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Delegar en la persona titular de la Subsecretaría y direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas materias y en sus correspondientes programas presupuestarios, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La aprobación definitiva de estudios, anteproyectos y proyectos en el ámbito de sus respectivas materias.
2. La orden de iniciación y retención de crédito de los expedientes de contratación administrativa y encargos a medios propios.
3. El nombramiento de la persona responsable del contrato, del director o directora facultativa de la obra o trabajo, del coordinador o coordinadora en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obras o su ejecución, así como, del representante de la administración en su recepción, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.
4. La aprobación de los programas de trabajo y los planes de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o norma que lo sustituya, así como la aceptación del plan de gestión de residuos de la construcción regulados por Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, o norma que lo sustituya, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.
5. Las resoluciones autorizando el abono a cuenta por materiales acopiados o instalaciones y equipos, de conformidad con la normativa en materia de contratación administrativa.
6. La contratación menor de los capítulos II y VI de sus correspondientes programas presupuestarios, incluidas las fases de retención, autorización y disposición del gasto, y la solicitud de designación de representante de la Intervención para asistir a los actos de recepción de dichos contratos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos, o norma que lo sustituya.
7. La devolución de las garantías y avales constituidos a favor de la Conselleria en todos los expedientes de contratación y de subvenciones, en el ámbito de sus correspondientes programas presupuestarios.
8. La adopción de los actos administrativos que se deban dictar en ejecución de resoluciones judiciales que afecten a la Conselleria, en el marco de sus respectivas competencias.
9. Aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas y de la liquidación del contrato y el encargo a medio propio.
10. La resolución de los expedientes de devolución de ingresos.
11. La resolución de los expedientes de reintegro por pagos indebidos.
12. La resolución de los expedientes de devolución de fianzas de expedientes distintos a los del ámbito de la contratación o subvenciones públicas.
13. La resolución y concesión de transferencias, subvenciones y ayudas, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto, con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos programas presupuestarios, así como las facultades relativas a la modificación, revocación, reintegro, minoración, reajuste de las anualidades y la aprobación de los justificantes, devolución de avales y otras garantías derivadas de estos, salvo que la persona titular de la Conselleria, en las correspondientes bases reguladoras, establezca otra cosa.
14. La apertura del periodo de información reservada previo a la iniciación de los procedimientos disciplinarios, así como la instrucción de estos, que afecten al personal adscrito a su centro directivo.
