Articulo 5 se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de Dic, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
- Norma derogada. No obstante, seguirán aplicándose los Anexos I, II, IV y V en lo que no se oponga al contenido del Decreto 36/2024, de 4 de marzo, y hasta que se modifiquen en los términos previstos en el art. 9 del Reglamento que se aprueba mediante dicha norma. En los mismos términos, seguirá aplicándose del Anexo III solo el contenido de los temas previstos para el acceso a los empleos de policía local de la Escala Básica, oficial u oficiala, subinspector o subinspectora y subcomisario o subcomisaria. En todo caso, están exentas de los temas contenidos en la parte general, las pruebas selectivas para el acceso por turno de promoción interna del empleo de subcomisario o subcomisaria. Igualmente, seguirá aplicándose el contenido del Anexo VI de manera adecuada a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE n.º 44, de 20.2.2019), o disposición que la sustituya. - DECRETO 36/2024, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias.
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»Artículo 5.
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Las convocatorias realizadas por las Corporaciones Locales, deberán contemplar la previsión necesaria de manera que haga posible que, los aspirantes aprobados, puedan comenzar el curso de formación obligatorio en el mes de septiembre y/o de marzo de cada año coincidiendo con la programación pública realizada por la Academia Canaria de Seguridad.
