Artículo 5 se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 5. Incidencias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los operadores podrán notificar las incidencias en el funcionamiento informático de la plataforma electrónica a través del sistema de comunicación dispuesto por el órgano gestor.
2. Las incidencias relacionadas con los datos introducidos en la plataforma electrónica a lo largo de su ciclo de gestión se informarán en el módulo de incidencias de la plataforma electrónica.
3. Cuando existan discrepancias en la información acerca de un mismo RAEE en distintas fases de gestión del residuo aparecerán en el módulo de incidencias de la plataforma electrónica. En estos casos, el operador que proceda comunicará en el apartado «observaciones» la discrepancia observada. El grupo de trabajo de RAEE arbitrará los mecanismos necesarios para la resolución de las incidencias.
La plataforma electrónica dispondrá de controles que eviten la generación de datos incoherentes a lo largo de la cadena de gestión del RAEE. Los siguientes datos deberán guardar coherencia a lo largo de toda la cadena de gestión:
a) Los pesos de RAEE en las entradas y salidas de la plataforma electrónica en relación con sus siguientes movimientos. Se considerará admisible un margen de error de hasta un 10?% del dato del peso.
b) El tipo de aparato, fracción de recogida y uso, asociado a un código LER-RAEE.
4. Cuando existan diferencias superiores al 10?% en el dato del peso se generará una alarma que aparecerá en el módulo de incidencias.
El módulo de incidencias tendrá una función informativa para las autoridades competentes.
