Articulo 5 Desarrollo del art. 8.5, del ET -información al trabajador sobre elementos esenciales del contrato-
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»Artículo 5. Medios de información.
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La información sobre los extremos a que se refieren los artículos 2,3y4delpresente Real Decreto deberá facilitarse por el empresario al trabajador, cuando no conste en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de éste, a través de cualquiera de estos medios.
a) Una declaración escrita firmada por el empresario, o b) Uno o más documentos escritos siempre que alguno de dichos documentos incluya al menos el conjunto de los extremos a que se refieren los párrafos a), b), c), d), e) y f) del artículo 2.2 del presente Real Decreto.
