Articulo 5 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
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»Artículo 5.Atención de incidencias.
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1. El Programa periódico establecido en el artículo 3 deberá distribuir los medios materiales y personales de forma que los tiempos transcurridos hasta la atención de las incidencias que puedan producirse no superen los siguientes límites máximos:
| Tipo de zona | Tiempo máximo (h) |
| Urbana | 1,0 |
| Semiurbana | 1,5 |
| Rural concentrada y dispersa | 2,0 |
2. La Dirección General competente en materia de energía podrá exigir que se revisen y adecuen los medios materiales y personales incluidos en el Programa periódico al que se refiere el artículo 3 cuando estos tiempos sean superados por el 20 por 100 de las incidencias producidas en cualquiera de dichas zonas.
