Articulo 5 Desarrollo de ... eléctrico

Articulo 5 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

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Artículo 5.Atención de incidencias.

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1. El Programa periódico establecido en el artículo 3 deberá distribuir los medios materiales y personales de forma que los tiempos transcurridos hasta la atención de las incidencias que puedan producirse no superen los siguientes límites máximos:

Tipo de zona

Tiempo máximo (h)

Urbana

1,0

Semiurbana

1,5

Rural concentrada y dispersa

2,0

2. La Dirección General competente en materia de energía podrá exigir que se revisen y adecuen los medios materiales y personales incluidos en el Programa periódico al que se refiere el artículo 3 cuando estos tiempos sean superados por el 20 por 100 de las incidencias producidas en cualquiera de dichas zonas.