Articulo 5 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales
Artículo 5. Quemas de restos vegetales amontonados.
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1. Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, en los artículos 6 y 7 de la presente orden se exponen las explotaciones excluidas de dicha prohibición, así como los supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
2. En cualquier caso, las quemas de residuos vegetales agrícolas y forestales, requerirán declaración responsable.
Estarán sujetas a esta declaración todas las quemas, autorizadas o excluidas de la prohibición general, que se realicen en terrenos forestales y agrícolas tanto en secano como en regadío. El modelo de declaración responsable para quemas por montones de residuos vegetales en época de peligro bajo (anexo I) queda aprobado en la presente orden. El declarante deberá cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en dicho anexo.
Cuando se trate de quemas de restos de cosecha del cultivo de arroz, la declaración responsable debe presentarse exclusivamente conforme al anexo IX, debiendo el declarante cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en dicho anexo.
La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.
Para el caso de quemas de restos de cosecha del cultivo de arroz la declaración responsable conforme al anexo IX se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/.
3. En caso de riesgo de incendio muy alto o extremo quedan suspendidas las quemas, siendo responsabilidad del interesado conocer el riesgo de incendio que podrá consultar en la web www.infoex.info.
4. Además, la declaración responsable podrá suspenderse por el órgano competente si así se considera en función del riesgo y/o simultaneidad de incendios. Asimismo, éstas podrán contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.
- Artículo modificado (5 (apdo. 2)) por Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
(E de 21-12-2023) en vigor desde 22-12-2023
