Articulo 5 Dir (UE) 2020/...especiales

Articulo 5 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 5. Estatuto territorial especial

Vigente

1. A la vista de los convenios y tratados celebrados con Francia, Italia, Chipre y el Reino Unido, respectivamente, el Principado de Mónaco, San Marino, las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, y la Isla de Man, no se considerarán terceros países a efectos de la presente Directiva.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales con origen o destino en:

a) el Principado de Mónaco tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Francia;

b) San Marino tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Italia;

c) las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Chipre;

d) la Isla de Man tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en el Reino Unido.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales con origen o destino en Jungholz y Mittelberg (Kleines Walsertal) tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Alemania.