Articulo 5 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
Artículo 5. Estatuto territorial especial
1. A la vista de los convenios y tratados celebrados con Francia, Italia, Chipre y el Reino Unido, respectivamente, el Principado de Mónaco, San Marino, las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, y la Isla de Man, no se considerarán terceros países a efectos de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales con origen o destino en:
a) el Principado de Mónaco tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Francia;
b) San Marino tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Italia;
c) las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Chipre;
d) la Isla de Man tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en el Reino Unido.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales con origen o destino en Jungholz y Mittelberg (Kleines Walsertal) tengan la misma consideración que los movimientos con origen o destino en Alemania.

