Articulo 5 Época de pelig...forestales

Articulo 5 Época de peligro alto de incendios forestales 2012, normas sobre el uso del fuego y medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales

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Artículo 5. Uso social y acceso público.

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- a) Se permite el tránsito así como la estancia de personas en los montes de acceso libre. Éstas deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para no provocar un incendio forestal.

- No obstante, podrán prohibirse mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de incendios forestales, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», cuando concurran circunstancias de peligro de incendios forestales que así lo aconsejen.

- b) La acampada sólo se permitirá en los lugares habilitados al efecto.

- c) La circulación de vehículos a motor por el monte se regula según lo dispuesto en el articulo 60.4 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León y lo dispuesto en el artículo 54 bis 2. de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- d) En el caso de celebraciones y festejos tradicionales en los que se utilice el fuego, y siempre a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la estancia de personas y el uso del fuego por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, teniéndose que cumplir las medidas de prevención y seguridad ante el riesgo de incendios forestales que se establezcan por el Servicio Territorial. La autorización precisará para su tramitación informe favorable del Ayuntamiento correspondiente, aportado por la entidad organizadora. Igualmente se podrá autorizar, a solicitud de la entidad organizadora, la circulación de vehículos para acudir al festejo siempre que esté dentro de las excepciones autorizables del artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- e) En Época de Peligro Alto toda actividad de paseo, marcha, senderismo, bicicleta o similares que transcurra por terreno forestal y que congregue a más de 25 personas, se podrá realizar previa comunicación al Servicio Territorial con una antelación mínima de una semana. La comunicación se podrá formalizar conforme al modelo de formulario que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http.

/www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y se presentará en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales. La solicitud se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el documento figure el nombre de la oficina y la fecha de su admisión.

- f) Fuera de la Época de Peligro Alto de incendios forestales, en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del mismo se podrá encender fuego en zonas recreativas y de acampada en los lugares habilitados para ello por las Administraciones Públicas.