Articulo 5 Especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de...a Tributaria Canaria
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Articulo 5 Especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria

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Artículo 5. Información a suministrar respecto a facturas expedidas al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación y a los sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Vigente

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1. Cuando una factura se expida con base en una autorización de simplificación en materia de facturación concedida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, o en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, o en el actual Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones. Antes del primer envío de un registro de facturación correspondiente a una factura expedida bajo estas circunstancias, se deberá remitir copia de la autorización a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria. El número de registro general obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación correspondientes a las facturas emitidas bajo las condiciones establecidas en la misma.

2. Cuando el sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 49.4 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, deberán identificarse los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones. Antes del primer envío de un registro de facturación de este tipo, se deberá remitir copia de la autorización a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria Canaria. El número de registro general obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma.

3. En ambos casos, el envío de esta información deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.

4. Cuando el sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario haya quedado exonerado de la obligación de llevanza de alguno de los libros registro establecidos en el artículo 49.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, en virtud de una autorización de la Agencia Tributaria Canaria no tendrá la obligación de enviar copia de la citada autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2018 en vigor desde 01-01-2019