Artículo 5 establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
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»Artículo 5. Domicilio fiscal.
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1. El domicilio fiscal de los contribuyentes se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
2. En el caso de establecimientos permanentes de contribuyentes no residentes en territorio español, tendrán su domicilio fiscal en Álava de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 11 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
