Articulo 5 establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
- Norma derogada desde el 6 de junio de 2026. - Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
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»Artículo 5. Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT).
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1. Se crea el Registro de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el que se inscribirán las entidades, Administraciones y demás proveedores de aplicaciones y servicios de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España, cuyo responsable será el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
2. La inscripción se realizará de oficio una vez las entidades, Administraciones y demás proveedores hayan remitido el informe sobre sus actividades y proyectos conforme se establece en el artículo anterior.
