Articulo 5 se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
Quinto.
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A los efectos de lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de abril, cuando fuera necesaria la suscripción del acuerdo de actividad como requisito para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo, si no se hubiera formalizado con anterioridad, la fecha de la inscripción como demandante de empleo se considerará fecha de suscripción del citado acuerdo de actividad.
Cuando la persona estuviera ya inscrita como demandante de empleo, la fecha del reconocimiento de la prestación por desempleo se considerará fecha de suscripción del acuerdo de actividad. En cualquier caso, a efectos de garantizar que la persona beneficiaria de prestaciones sea informada sobre el contenido del acuerdo de actividad, se trasladará el reconocimiento de la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo competente.
