Artículo 5 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 5º.-Actuaciones protegidas.
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1. Serán actuaciones protegidas para la obtención de las ayudas cuando cumplan las condicions establecidas en este decreto y en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
a) La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, o procedentes de la rehabilitación, destinadas a la venta, al uso propio o al arrendamiento, incluidas, en este último supuesto, las promovidas en régimen de derecho de superficie o de concesión administrativa, así como la promoción de alojamientos protegidos para grupos especialmente vulnerables y otros grupos específicos.
b) El alquiler de viviendas nuevas o usadas, libres o protegidas, así como la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, y la de viviendas usadas, para su utilización como vivienda habitual del adquiriente.
c) La rehabilitación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales; la renovación de áreas urbanas y la erradicación de la infravivienda y el chabolismo.
d) La mejora de la eficiencia energética y de la accesibilidad y la utilización de energías renovables, ya sea en la promoción, en la rehabilitación o en la renovación de viviendas y edificios.
e) La adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.
f) La gestión del plan y la información a los ciudadanos sobre el mismo.
2. El número de actuaciones no superará los cupos fijados en el convenio firmado entre el Ministerio de Vivienda y la comunidad autónoma de 1 de julio de 2009, publicado en el BOE del 20 de julio y, en su caso, se adecuará a las modificaciones que se efectúen de mutuo acuerdo entre las partes.
3. En el caso de que los cupos pactados se agotaran, podrán ampliarse las ayudas con fondos autonómicos mediante orden del consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
4. Además de las actuaciones contempladas en el Real decreto 2066/2008, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1989, de 24 de abril, de erradicación del chabolismo, el acceso a la vivienda de las personas chabolistas se facilitará mediante las siguientes actuaciones:
a) Fomento de la promoción de la propia vivienda por las personas chabolistas.
b) Ayudas para adquisición de vivienda.
c) Promoción de viviendas por promotores públicos.

