Articulo 5 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter...eria de subvenciones
Articulo 5 Se establecen ...bvenciones

Articulo 5 Se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Quinto. Reserva de contratos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de contratos del sector público y según lo dispuesto en el número 3 del presente apartado, los órganos de contratación reservarán la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a centros especiales de empleo, o su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando, al menos, el 70 % de los trabajadores y las trabajadoras afectados y afectadas sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales de empleo ordinario.

2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia al presente acuerdo. Junto con las anteriores previsiones, deberán observarse los siguientes requisitos:

a) En todo caso, las empresas a las que podrán aplicarse los contratos reservados deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones específicas reguladoras del régimen jurídico que les resulte aplicable y cuya acreditación se exigirá en los pliegos correspondientes, y su actividad u objeto social deberán estar relacionados directamente con el objeto del contrato.

b) La calificación como reservado deberá constar en el expediente administrativo y mencionarse, en su caso, en el objeto y el título del contrato.

c) La reserva a centros especiales de empleo o programas de empleo protegido cuando, al menos, el 70 % de las personas trabajadoras sean personas con discapacidad, podrá aplicarse a aquellos que se adjudican como contrato menor o por procedimiento negociado en razón de la cuantía.

d) Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras de conservación y los servicios de mantenimiento y conservación de bienes inmuebles, los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, artes gráficas, limpieza y lavandería, restauración, recogida y transporte de residuos, hostelería, servicios sociales, logística, hospedaje y turismo rural, así como los servicios y los suministros auxiliares para el funcionamiento de la Administración.

3. Los contratos reservados representarán en cómputo anual, al menos, el 3 % del número de contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, en cada una de las consellerías en que se estructura el Consell, así como en cada una de las entidades del sector público dependientes de la Generalitat, debiendo informarse motivadamente en el caso de que no logre alcanzarse dicha cifra.

(NOTA: Las referencias realizadas en cuanto al porcentaje de reserva de contratos se entenderán de conformidad con lo establecido en la D.A. 5ª de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre)

Modificaciones