Artículo 5 se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos (Reglamento de Cibersolidaridad)
Artículo 5. Centros cibernéticos transfronterizos
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Copiloto jurídico
1. Cuando al menos tres Estados miembros se comprometan a garantizar que sus centros cibernéticos nacionales colaboren para coordinar sus actividades de ciberdetección y seguimiento de amenazas, dichos Estados miembros podrán crear un consorcio anfitrión a efectos del presente Reglamento.
2. Un consorcio anfitrión estará compuesto por al menos tres Estados miembros participantes que hayan acordado establecer y contribuir a la adquisición de herramientas, infraestructuras y servicios para un centro cibernético transfronterizo y su funcionamiento de conformidad con el apartado 4.
3. Cuando se seleccione un consorcio anfitrión de conformidad con el artículo 9, apartado 3, sus miembros celebrarán un acuerdo de consorcio por escrito por el que:
a) se establecerán las disposiciones internas para la aplicación del acuerdo de alojamiento y uso a que se refiere el artículo 9, apartado 3;
b) se creará el centro cibernético transfronterizo del consorcio anfitrión, y
c) se incluirán las cláusulas específicas exigidas en virtud del artículo 6, apartados 1 y 2.
4. Un centro cibernético transfronterizo consistirá en una plataforma de múltiples países creada mediante un acuerdo de consorcio escrito al que se refiere el apartado 3. Reunirá en una estructura de red coordinada los centros cibernéticos nacionales de los Estados miembros del consorcio anfitrión. Deberá estar diseñado para mejorar el seguimiento, la detección y el análisis de ciberamenazas, prevenir incidentes y apoyar la producción de inteligencia sobre ciberamenazas, en particular, mediante el intercambio de datos e información pertinentes, anonimizados cuando proceda, así como mediante la puesta en común de herramientas de vanguardia, y el desarrollo conjunto de capacidades de detección, análisis y de prevención y protección cibernéticos en un entorno de confianza.
5. El centro cibernético transfronterizo estará representado a efectos jurídicos por un miembro del consorcio anfitrión en calidad de coordinador, o por el consorcio anfitrión si este tiene personalidad jurídica. La responsabilidad del cumplimiento del presente Reglamento y el acuerdo de alojamiento y uso por parte del centro cibernético transfronterizo se asignará en el acuerdo de consorcio escrito a que se refiere el apartado 3.
6. Un Estado miembro podrá adherirse a un consorcio anfitrión existente con el acuerdo de los miembros de dicho consorcio. El acuerdo de consorcio escrito a que se refiere el apartado 3 y el acuerdo de alojamiento y uso se modificarán en consecuencia. Esto no afectará a los derechos de propiedad del Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad (ECCC) sobre las herramientas, infraestructuras o servicios ya adquiridos conjuntamente con dicho consorcio anfitrión.
