Artículo 5 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 13 y 14 de junio
Artículo 5. Compensación a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes.
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Copiloto jurídico
1. El Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
2. A estos efectos podrán obtener una compensación por los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación de bienes o servicios, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar dicha prestación en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección o de emergencia se encuentre activado con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
