Articulo 5 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
Artículo 5. Sujetos obligados a constituir o facilitar el depósito legal
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1. Están obligados a constituir el depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, los editores o los productores, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y películas cinematográficas, que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el lugar de impresión o producción.
Cuando el editor no resida o tenga sucursal en la Comunidad de Madrid o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de publicaciones electrónicas y publicaciones en línea, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
3. El depósito de una publicación en soporte tangible, no exime del depósito de la misma publicación mediante soporte en línea.
