Articulo 5 el cual se est...es Balears

Articulo 5 el cual se establecen las normas sobre los medios materiales que han de utilizarse en las Elecciones al Parlamento de las Illes Balears

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Artículo 5. Impresos electorales.

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1. La Administración general del Estado asegurará la disponibilidad de los impresos y de los sobres comunes determinados en la Orden del Ministerio del Interior publicada en el BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2003.

2. Asimismo, se aprueban los modelos de impreso que figuran en los anexos III a VII de este Decreto, que se utilizarán obligatoriamente en todos los trámites y operaciones en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears.

3. Los impresos a que se hace referencia en el párrafo anterior tienen carácter oficial y se facilitarán con tiempo por la Consejería de Presidencia del Gobierno de les Illes Balears.