Articulo 5 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico
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»Artículo 5. Capacidad en plazas de la vivienda de uso turístico.
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1. La capacidad en plazas de la unidad de alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes en los dormitorios, incluidas las posibles literas, y por el de camas convertibles o muebles-cama instaladas en el salón-comedor, incluidas las camas supletorias.
2. Las camas dobles se computarán como dos plazas y las cunas no computarán como plazas.
