Artículo 5 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 5. Finalidades
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La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Promover la efectividad de los derechos de las personas que viven en los municipios rurales, incluidos su derecho a una buena administración de los asuntos locales y su derecho al hábitat rural.
El derecho a la buena administración de los asuntos locales de las personas que viven en los municipios rurales implica la obligación de los poderes públicos de ponderar, con el cuidado o diligencia debidos, los elementos relevantes de su gestión que afectan a estos municipios y a las personas que viven en ellos.
El derecho al hábitat rural de las personas que viven en los municipios rurales implica el derecho a habitar en ellos, utilizarlos, ocuparlos, producir, transformarlos y gobernarlos y el derecho a disfrutar del conjunto de derechos constitucionales, estatutarios y legales reconocidos y ejercidos en estas colectividades rurales, definidos como bienes comunes para una vida digna.
b) Reconocer las necesidades específicas de los municipios rurales.
c) Establecer los mecanismos de promoción, diseño, desarrollo y dinamización, y los instrumentos financieros para garantizar la calidad necesaria de los servicios públicos y de los servicios de interés económico general a la ciudadanía de los municipios rurales.
d) Facilitar el ejercicio efectivo de las competencias atribuidas por ley a los municipios rurales.
e) Potenciar fórmulas de gestión y administración para los municipios rurales a fin de conseguir que sean más eficaces y eficientes.
f) Promover la equidad territorial, como garantía de cohesión social, entre los diferentes territorios de Cataluña, favoreciendo el acceso equitativo de la ciudadanía de los municipios rurales a los servicios básicos con independencia del lugar de residencia y velando especialmente por la equidad de género y la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres en los diversos ámbitos de los municipios y en su entorno inmediato.
g) Promover y garantizar el acceso al conocimiento y uso del catalán, y del occitano, denominado aranés en Arán, en este territorio.
