Artículo 5 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía
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»Artículo 5. Objeto y finalidad.
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1. La Agencia tiene por objeto la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica.
2. La Agencia tiene como finalidad atender a las emergencias de forma coordinada, de manera que posibilite una respuesta rápida y eficaz.
3. Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los descritos en el artículo 17.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 1) por Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias. (JA de 28-04-2026) en vigor desde 28-04-2026
