Articulo 5 fomento del ecosistema de las empresas emergentes
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Articulo 5 fomento del ecosistema de las empresas emergentes

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Artículo 5. Acreditación de la condición de empresa emergente.

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1. La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. No obstante, en relación con la tributación de las empresas emergentes, la Administración tributaria podrá comprobar el cumplimiento y mantenimiento en el tiempo de los requisitos que se establecen en el artículo 3, a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el capítulo I del título I, y sin perjuicio de las regularizaciones administrativas que procedan.

2. El Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito para cualquier persona, que comprenderá, al menos, la fecha de constitución e inscripción de la sociedad, el NIF, el nombre o razón social, el representante legal, su domicilio social y su condición de empresa emergente.

Si un órgano u organismo administrativo debiera acreditar algún requisito, se habilitarán procedimientos electrónicos para su comprobación en línea por el registrador o por el encargado del registro competente.

3. ENISA aportará, previa interlocución con las entidades colaboradoras citadas en el apartado 5 del artículo 4 de la ley con las que celebre convenio, como las entidades autonómicas, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de todos los requisitos exigibles para adquirir la condición de empresa emergente directamente al Registro Mercantil, o al Registro de Cooperativas competente, lo que se hará constar en la hoja abierta a la sociedad, y siempre que tales requisitos no exijan la modificación de los estatutos sociales.

Los órganos u organismos públicos competentes deberán proporcionar a ENISA, al Colegio de Registradores de España y al Registro de cooperativas competente los datos relativos a las ayudas europeas u otras que no puedan consultarse en línea.

4. Si el notario que autorice la escritura, o el registrador mercantil o la persona responsable del Registro de cooperativas competente para su inscripción, consideraran que la sociedad ha sido constituida en fraude de ley informará de ello a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dando cuenta al interesado de este traslado de información.