Articulo 5 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 5.
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Son objetivos de la presente Ley en su ámbito de aplicación:
1. La protección y conservación de la cubierta vegetal, del suelo y la fauna, todo ello en consonancia con los objetivos fijados por la legislación medioambiental.
2. La restauración de ecosistemas forestales degradados, especialmente los sujetos a procesos erosivos y de desertificación.
3. Propiciar la adecuada asignación de usos del suelo y la utilización racional de los recursos naturales renovables.
4. Garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los terrenos forestales, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida, de la salud y de las condiciones sociales y económicas de las comunidades rurales.
5. Posibilitar una efectiva participación social, en las decisiones sobre las materias contenidas en la presente Ley con especial atención a los intereses municipales y de las demás Entidades Locales.
