Articulo 5 Funcionamiento... ambiental

Articulo 5 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental

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Artículo 5. Composición

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1. Integran el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares:

a) El presidente o presidenta de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, quién presidirá las sesiones.

b) Diez personas titulares de direcciones generales, o persona representante con rango de alto cargo o asimilado, competentes de entre las siguientes materias: espacios naturales, biodiversidad, residuos, recursos hídricos, ordenación del territorio, agricultura, medio marino, emergencias, salud pública, industria, turismo, transportes, energía y cambio climático.

c) Las personas con rango de órgano directivo o asimilado en representación de los consejos insulares, competentes en alguna de las materias del apartado anterior, en la proporción siguiente: tres por el Consell de Mallorca, dos por el Consell de Menorca, dos por el Consell de Ibiza y una por el Consell de Formentera.

d) Una persona representante de la asociación de las entidades locales con más implantación en las Islas Baleares.

e) Hasta un máximo de tres miembros, designados por el consejero competente en materia de medio ambiente de entre personas u organismos con competencia reconocida en materia ambiental.

2. Por resolución del consejero o consejera competente en materia de medio ambiente se precisarán las direcciones generales a que hace referencia el apartado anterior. La designación de los miembros del Pleno y sus suplentes se tiene que llevar a cabo según las reglas de funcionamiento y régimen jurídico de cada institución o asociación. El nombramiento de Presidente o Presidenta será el previsto en el presente decreto y su suplencia se determinará según lo establecido para su sustitución ordinaria.

3. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares tiene que tener un secretario o secretaria que tiene que ser personal funcionario que preste servicio en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tiene que desarrollar sus funciones en la Consejería de Medio Ambiente y es designado por la Presidencia de la Comisión; esta designación tiene que incluir una persona suplente.

El secretario o secretaria tiene que asistir a las sesiones del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente, con voz y sin voto, y ejerce las funciones previstas en los artículos 16 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. En la designación de las personas miembros del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente se tiene que fomentar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.